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domingo, 19 de octubre de 2014
Definición de dictamen
Es el juicio técnico-científico especializado , que emite el perito en la ciencia, técnica u oficio solicitada respecto del del examen de las personas,objetos o hechos y que responde a un planteamiento del problema requerido por la autoridad administrativa o judicial
Pericia
La definían de pericia hace referencia a la capacidad,habilidad,talento,sagacidad , para desarrollar cualquier tarea ya sea técnico-científica o practica
Perito
Es la persona experta en una ciencia,técnica ,arte u oficio,el cual realiza una serie de peritajes emitiendo sus resultados por escrito en documentos llamados DICTAMEN o informe pericial con el fin de proporcionar una opinión técnica y científica que ilustre a los órganos encargados de la impartición de justicia.
Definición
De acuerdo al Dr. Alfonso Quiroz Cuaròn la criminalística es "es la disciplina auxiliar del derecho penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuent.
Criminología
Es la ciencia que estudia el delito,al delincuente, y el tratamiento de la misma, con el fin de crear una posible readaptación social para el delincuente y busca de igual forma la prevención por medio de las políticasanti crimínales
Ayuda
Buenas tardes a las personas que se interesan en la criminalistica si tienen alguna duda sobre el tema no duden en comentarla y se las resuelvo este blog es para interactuar y conocer mas acerca de esta disciplina como dice el Dr.LuisRodrigues
LOS 7 PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA
La Criminalística general aplica la metodología
conveniente con el apoyo de siete principios científicamente estructurados y
prácticamente comprobados que son:
1.- PRINCIPIO DE USO.
En los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes
mecánicos, químicos, físicos o biológicos.Este principio se encuentra
relacionado específicamente con el agente vulnerante utilizado que puede ser de
naturaleza mecánica (traumatismos, estrangulación, heridas por arma blanca o de
fuego, etc.), química (intoxicaciones, envenenamientos, quemaduras con ácidos,
etc.), física (quemaduras por calor, frío o paso de corriente eléctrica, etc.)
o biológico (ataques de animales o enfermedades, etc). Señala específicamente
que se requiere de un agente vulnerante para poder realizar el hecho
investigado.
2.- PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN.
En la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos,
para la comisión de los hechos presuntamente delictivos, siempre se producen
indicios o evidencias materiales en gran variedad morfológica y estructural y
representan elementos reconstructores e identificadores.
Este principio se refiere a que el agente vulnerante
puede ser utilizado en diversas formas y al cambiar la forma de uso, lo
indicios producidos cambian, de tal manera que es posible reproducir la
mecánica al análisis detallado de los indicios. Un ejemplo de ello es el uso de
un cuchillo, que puede lesionar al aplicar una mecánica de pistoneo, en el que
la punta y el filo producen una lesión punzo cortante que presenta mayor
profundidad que extensión y permite saber si cuenta con uno o dos filos por los
bordes agudos y romos que produce. En la segunda mecánica la lesión se produce
al deslizar el filo del arma sobre la superficie de la piel, produciendo una
herida cortante, que cuenta con mayor extensión que profundidad y aunque no
permite saber si cuenta con uno o dos filos, si permite saber la dirección en
que se produjo la lesión. El tercer caso corresponde cuando se golpea con el
filo y se produce una herida corto contusa, en donde los bordes se pueden
observar al exterior equimóticos y ligeramente inflamados por efecto del golpe
y los extremos no presentan diferencias morfológicas como en la cortante, pues
no hay dirección tangencial en la herida.
3.- PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.
Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo
se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de
los hechos.
Este principio, establecido por Edmond Locard, nos señala
que existe un intercambio de material del lugar de los hechos con la víctima y
el victimario por su propia naturaleza, es decir si se trata de un parque
existirán manchas de clorofila del pasto y polen de las plantas del lugar que
se trasmitirán a los participantes. Estos a su vez, intercambiarán material
orgánico entre ellos como pelos, saliva, sangre, etc, en cantidades y calidades
que varían en base a la violencia con que interactúen entre ellos, existiendo
el intercambio de indicios.
4.- PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS.
Basado en un principio universal establecido Criminalística
mente: “La acción dinámica de los agentes mecánicos vulneran tés sobre
determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la
figura de su cara que impacta” Fenómeno que da la base científica para realizar
estudios micro y macro comparativos de elementos problema y elementos testigo,
con objeto de identificar al agente de producción
Este principio nos señala que cuando un agente vulnerarte
se impacta, roza o comprime ciertos materiales de menor dureza le imprimen a
éste material sus características, de esta forma se explica la impresión de las
huellas de pisadas, dactilares o las marcas de identificación en balas,
casquillos, etc. Esto se basa directamente que es humanamente imposible
realizar dos objetos exactamente iguales, lo que permite establecer su origen
al análisis detallado o, incluso, microscópico
5.- PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS.
El estudio de todas las evidencias materiales asociadas
al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los
fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno,
para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado Este principio se
encuentra relacionado con el segundo, pues aquel nos señala la diferencia de
indicios que se producen al utilizar los agentes vulneran tés y este nos señala
que al estudiar detalladamente los indicios es posible reproducir la forma en
que estos se producen, y por lo tanto estamos en posición de repetir cada uno
de los fenómenos producidos y al hacerlo en el orden tipo y cantidad adecuados
reconstruimos en mayor o menor grado el hecho investigado.
6.- PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.
La reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos
que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano
o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad. Pero nunca
se podrá decir: “esto sucedió exactamente así”.
A pesar de la creencia de mucha gente, no existe la
ciencia exacta, lo que existen son parámetros más exactos. Un caso puede
reproducirse en mayor o menor grado dependiendo de la calidad y cantidad de los
indicios recuperados y su correspondiente estudio, sin embargo existen límites
y pérdida de datos, por lo que reproducir exactamente un hecho no es posible,
pero sí con cierta confiabilidad que se apoya en la correspondiente
experimentación. Cuando los indicios son de poca calidad, como las contusiones,
que pueden ser producidas por más de una mecánica, la contundencia del indicio
desciende en confiabilidad y cuando éstos son de calidad mayor, como un disparo
de arma de fuego en donde se recupera tanto el arma como los indicios
balísticos es factible realizar una comparativa que no deje duda del origen del
disparo. En ocasiones los indicios no corresponden en lo más básico con los
hechos, ya sea porque los hechos no se realizaron de esa manera o por ser lo
indicios pocos y malos. En el primer caso se establece con confianza que los
hechos no se verifican como se dicen y en el segundo caso es muy baja la
probabilidad de reconstruir el hecho.
7.- PRINCIPIO DE CERTEZA.
Y las identificaciones cualitativas, cuantitativas y
comparativas de la mayoría de los
agentes vulnerables que se utilizan e indicios que se produce en la comisión de
los hechos, se logran con la utilización de metodología, tecnología y
procedimientos adecuados, que dan la certeza de su existencia y de su
procedencia. No obstante, si el criminalista o policiólogo no es muy
experimentado, debe opinar o decidir con probabilidades. (MONTIEL SOSA,
CRIMINALÍSTICA TOMO DOS PAGINA 24.).
En este último caso los indicios son suficientes en
calidad y cantidad, los estudios corroboran o aportan mayores datos, y es
posible identificar los fenómenos en calidad y número adecuados, de tal manera
que los hechos se reproducen con una alta confianza y con pocas posibilidades
de error. Hay indicios que ya de naturaleza son sumamente confiables como las
huellas dactilares y el código genético, en que las posibilidades de error son
casi nulas y si la identificación se basa en ellas la certeza es indiscutible
concepto de criminalistica
Dr. Rafael Moreno Gonzalez
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